Asturias recupera un texto inédito en español de Clara Campoamor
© Red Estatal de Organizaciones Feministas contra la Violencia de Género, 2006.
28/12/2006
El artículo, sobre la situación de la mujer en la República, fue presentado por M.ª José Ramos y Amelia Valcárcel
Oviedo, P. RUBIERA
Se titula «España», trata sobre la condición de la mujer española en la República y fue escrito por Clara Campoamor (Madrid, 1888-Lausanne, 1972) a petición de la Universidad de París, que promovió una publicación sobre la situación de la mujer en aquella época en diferentes países. Apareció publicado, en francés, en 1938, pero permanecía inédito en España. El Gobierno asturiano, a través del Instituto de la Mujer, promovió la búsqueda e investigación del documento. Sus protagonistas presentaron ayer el libro: Ana Belén Álvarez Parrondo, que fue quien consiguió dar con el documento en la Biblioteca Nacional de Francia; Amelia Valcárcel, filósofa, consejera de Estado y directora de la tesis de Parrondo; Begoña Fernández, directora del Instituto de la Mujer, y María José Ramos, consejera de la Presidencia.
El hallazgo coincide con la celebración del septuagésimo quinto aniversario del voto femenino en España, que Clara Campoamor defendió en las Cortes republicanas con un brillante discurso y que fue aprobado el 1 de octubre de 1931. «Recuperar su palabra y la palabra de mujeres como ella es una tarea obligada. Y para mí es un placer haber podido apoyar desde el Gobierno esta investigación y esta publicación», declaró M.ª José Ramos.
El artículo «España» fue escrito en francés por Clara Campoamor en su primer exilio europeo, probablemente en 1936. Según recordó Ana Belén Álvarez Parrondo, los grandes conocimientos de la autora del derecho español le sirvieron para analizar la situación de las mujeres, tanto en la Constitución de 1931 como en los distintos códigos: el Civil (1889), el Penal (1870) y el de Comercio (1885). La conclusión, tal y como subrayó Ana Belén Álvarez Parrondo, retrata una realidad de abierta discriminación de las españolas en comparación con los derechos jurídicos de los hombres. «Clara Campoamor lo que dice es que tenemos que conseguir la igualdad efectiva», afirma.
El Código Civil español partía del espiritu napoleónico que considera a la mujer incapaz legalmente por razón de su sexo. «Sin embargo, mientras que la ley civil trataba a las mujeres como menores de edad, el Código Penal las consideraba adultas a todos los efectos», añadió la investigadora. Álvarez Parrondo citó algunos ejemplos de las diferencias jurídicas entre el hombre y la mujer, tales como el adulterio -por el que la mujer podía ir a la cárcel- o el divorcio.
Clara Campoamor estructura el artículo en cinco partes y en cada una de ellas repasa la situación de la mujer: los derechos políticos, la actividad profesional, el disfrute y ejercicicio de los derechos civiles, la condición de la mujer en la familia y la situacion de la mujer en el Derecho Penal.
«Clara Campoamor fue una de las grandes cabezas de la política española del siglo XX», afirmó la filósofa Amelia Valcárcel, autora de varios libros sobre el feminismo. Valcárcel subrayó las vinculaciones de Campoamor con Asturias. «Uno de sus bisabuelos era asturiano e hizo dos cursos de Derecho, por correspondencia, en la Universidad de Oviedo y venía a examinarse aquí», destacó. La filósofa y consejera de Estado destacó la «gran integridad moral» de Clara Campoamor, quien no quiso regresar a España porque se negó a ser amnistiada, al considerar que el haber pertenecido a unas Cortes democráticas republicanas no era algo de lo que tuviera que renegar
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