Boletina Mujer Salud Hable
Año V, No 12, diciembre 2006
Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe

10 de diciembre: Día Internacional de los Derechos Humanos
Derechos de las humanas: logros y tareas pendientes

En homenaje a las centenares de heroicas mujeres asesinadas, desaparecidas,
torturadas, perseguidas y exiliadas por la dictadura de Pinochet.

Los derechos humanos fundamentales han sido consagrados para mujeres y
hombres, y los Estados tienen la responsabilidad de protegerlos y
garantizarlos. Sin embargo, los derechos humanos de las mujeres son
frecuentemente transgredidos, aun cuando estén consignados en instrumentos
del derecho internacional y en los discursos institucionales de los
gobiernos. Esta trasgresión se observa en el mundo público y en el mundo
privado, en situaciones de hecho y de derecho y los transgresores pueden ser
el Estado o las personas individuales. Y no se limita a la violencia de que
son objeto cotidianamente las mujeres en sus hogares o en otros ámbitos,
sino que se refiere a su condición desigual en términos sociales, políticos
y económicos.

El fundamento de esta trasgresión es la discriminación de las mujeres en
base a su sexo, la que se instala a partir de una construcción cultural
estereotipada de lo que es ser mujer y lo que es ser hombre en nuestras
sociedades. Esto perpetúa la subordinación de las mujeres y su dominación
por parte de los hombres, y determina un menor rango y calidad de su
ciudadanía.

El patriarcado, como sistema de organización social, ha creado este
desequilibrio de poder entre mujeres y hombres, el que se traduce en una
jerarquía que coloca a los hombres en situación de supremacía a partir de la
falsa premisa de que las mujeres son inferiores por naturaleza. Las
familias, las instituciones, las escuelas, las religiones, la cultura, las
leyes, las tradiciones y costumbres, son centrales para la reproducción del
sistema hegemónico patriarcal que ha sido clave para la difícil vigencia de
los derechos de las humanas a través de los siglos.

No obstante, el sistema universal de derechos humanos debe aplicarse a todas
y a todos, puesto que constituyen exigencias básicas para que los seres
humanos sin excepción puedan vivir en libertad, dignidad, autonomía y
seguridad durante todo el transcurso de sus vidas. En esa medida, los
derechos humanos deben considerarse:

· inherentes o innatos al ser humano -mujer, hombre- pues son parte
consustancial a su naturaleza.
· imprescriptibles, es decir, no se adquieren ni pierden por el
transcurso del tiempo
· inalienables, no son transferibles a otros sujetos.
· irrenunciables, o sea, no se puede renunciar a su titularidad.
· universales, en la medida que su goce corresponde a todas las
personas, sin discriminación.
· inviolables, es decir, no pueden ser quebrantados, y de ser así, la
persona puede exigir una reparación o compensación por el daño causado.

Las mujeres históricamente han impulsado una lucha por remontar las
exclusiones que han impedido su ciudadanía integral, aun a costa de su
seguridad personal y de sus propias vidas. Desde la defensa de los derechos
humanos universales impulsada por Olympe de Gouges en la Francia
revolucionaria; las demandas precursoras de Mary Wollstonecraft, Harriet
Taylor Mill, Lucretia Mott y Elizabeth Cady Stanton, entre otras, hasta los
movimientos feministas del siglo 20, paulatinamente se fue desarrollando una
agenda de reivindicaciones que se centraron, en un comienzo, en:

· el derecho a voto, a la participación política y a una mayor
representación en las instancias de decisión
· el derecho a la plena igualdad jurídica
· el derecho a la propiedad y a la administración autónoma de sus
bienes
· el derecho al trabajo y a la protección de las condiciones laborales
· el derecho a la educación

Y posteriomente se visibilizaron otras demandas, incluyendo aquellas sobre
el cuerpo, la sexualidad y la reproducción. Puesto que se hizo evidente que
la llegada de las mujeres al espacio público, al trabajo remunerado y a la
educación no era suficiente para asegurarles la autonomía, la libertad y la
capacidad para decidir sobre su destino.

Asimismo, en especial en las últimas décadas, el derecho al desarrollo
también ha sido reivindicado con urgencia, al constatar que ningún ser
humano puede ejercer efectivamente sus derechos sin tener acceso simultáneo
a todas aquellas condiciones necesarias para una vida digna. La realidad
mundial, sin embargo, es que el desarrollo con rostro humano no está al
alcance de la mayoría de las personas.

Ordenamiento mundial

La creación en 1945 de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, cuya
Carta estableció el concepto de los derechos humanos universales, sin duda
fue el punto de partida para el establecimiento de un ordenamiento jurídico
internacional de obligatorio cumplimiento para aquellos países que lo
suscribieron, sentándose las bases para un compromiso ético y moral con
valor global.

Fue relevante la creación en 1946, es decir, previamente a la aprobación de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, encargada de preparar una serie de tratados
relativos a la población femenina. Y en el sistema jurídico interamericano
se reconoció, también antes de que surgiera la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la especificidad de la condición de la mujer cuando la
Organización de los Estados Americanos (OEA) en forma precursora aprobara la
Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer (Uruguay, 1933), cuyo Artículo
1º señala: ³No se hará distinción alguna, basada en sexo, en materia de
nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica².

Posteriormente, en 1952 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, estipulando el derecho de
las mujeres a votar en todas las elecciones, en igualdad de condiciones con
los hombres, y a ocupar cargos públicos sin discriminaciones, culminando el
esfuerzo, varias décadas después, de las primeras sufragistas.

Dos hitos en la lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres
fueron la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (1967), precursora de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer. CEDAW. El otro fue la Conferencia
de Derechos Humanos de Teherán (1968), cuya declaración reconoció
explícitamente el derecho de las parejas a la libre determinación de los
hijos, sentando las bases para la futura formulación de los derechos
reproductivos como derechos humanos.

La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, CEDAW, aprobada en 1979, se considera como el tratado más
amplio referido a los derechos humanos de las mujeres, ya que busca mejorar
las condiciones de vida de las mujeres de todo el mundo abordando todo tipo
de discriminación que interfiere en ese avance. Por su parte, el Protocolo
Facultativo de la CEDAW es un mecanismo jurídico que establece
procedimientos que permiten a las mujeres plantear quejas y solicitar
investigaciones sobre violaciones a los derechos establecidos en la
Convención, por lo cual su ratificación debe ser exigida.

La Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) de
la ONU, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (1994), son otros puntos clave para el avance
en los derechos de las humanas.Asimismo, la serie de conferencia de Naciones
Unidas de la década de los 90, y sus revisiones quinquenales posteriores,
fueron abriendo otros cauces para avanzar en las demandas de las mujeres.
Tal fue el caso de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo,
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y la Conferencia Mundial de la
Mujer, entre otras.

Posteriormente, se aprobó la Corte Penal Internacional, que se considera
trascendental para los reclamos de las mujeres frente a abusos y gravísimas
transgresiones a sus derechos por parte de diversos actores. Definió, por
ejemplo, que las violaciones sexuales en tiempo de guerra constituyen un
crimen de lesa humanidad, situación que ha sido dramáticamente frecuente en
países con dictaduras como la de Pinochet en Chile, o en conflictos bélicos
como los ocurridos en la ex Yugoslavia y Ruanda, por mencionar solo algunos
casos. Lamentablemente, muchos países no la han ratificado y hay demasiados
genocidas y criminales sin el debido castigo, mientras que otros mueren
antes de ser juzgados.

Existe, por otra parte, un gran desafío pendiente: aprobar un instrumento
que dé cuenta de los Derechos Sexuales y Reproductivos como Derechos
Humanos, que los explicite y los proteja, en tanto el vacío jurídico que
existe en torno a ellos obstaculiza su reconocimiento y su pleno ejercicio.
Está en desarrollo actualmente una campaña regional en América Latina y el
Caribe para una Convención Interamericana de Derechos Sexuales y Derechos
Reproductivos, que corresponde a una iniciativa articulada de organizaciones
y redes feministas.

El feminismo organizado ha estado presente en toda esta extensa y valerosa
lucha por el reconocimiento de las mujeres como sujetas de derechos, no tan
solo en lo político y civil, sino también en lo económico, social y
cultural, y sobre todo en la autonomía de su cuerpo, en el respeto sobre su
integridad corporal y su libertad de decidir. Y aunque es evidente que hay
enormes avances en las últimas décadas, son muchos los desafíos a enfrentar
para que los derechos de las humanas tengan plena vigencia y garantías para
su ejercicio.

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