CIMAC MEXICO
-- APPO y Castaños: violación de derechos
Por Soledad Jarquín Edgar/corresponsal
Oaxaca, 8 dic 06 (CIMAC).- El irregular ejercicio del poder judicial
contra personas presuntamente vinculadas con la Asamblea Popular de los
Pueblos de Oaxaca (APPO) y las intimidaciones a las mujeres que demandaron
castigo al grupo de militares que las violaron en Castaños,
Coahuila, revelan que es necesario modificar y transformar el sistema de
procuración de justicia en México, desde las instituciones hasta las
personas, sostiene la abogada Flor Gutiérrez Gutiérrez.
Casos como esos revelan que la justicia mexicana, aplicada a quienes tienen
el poder, es pronta, expedita, sin violaciones ni anormalidades. Pero para
la gran mayoría de las y los mexicanos la situación es diferente, afirma
Gutiérrez.
OAXACA Y LA ANTICONSTITUCIONALIDAD
La abogada del Centro Integral Jurídico Pro Derechos afirma tajante que el
traslado de 141 personas, 34 de ellas mujeres, detenidas el 25 de noviembre
luego de un enfrentamiento entre simpatizantes de la APPO y elementos de la
Policía Federal Preventiva (PFP), es una clara violación al Artículo 18 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Gutiérrez apunta que el Artículo 18 es una garantía individual donde se
establece que las personas privadas de su libertad tienen que estar en
reclusorios cerca de su familia. En este caso se violó evidentemente esa
garantía, al trasladarlos hasta el Cefereso 4 Noreste, en El Rincón,
Nayarit, a mil 400 kilómetros de distancia.
Por otro lado, se "acreditó" la supuesta peligrosidad de las y los
detenidos sólo en la petición hecha por la Secretaría de Protección
Ciudadana del gobierno estatal a la Dirección de Seguridad Pública del
Gobierno Federal, sin el dictamen de un especialista en criminología, como
debió ser.
Sin dictamen, expuso la abogada oaxaqueña, se violan nuevamente los
derechos humanos de las personas que fueron detenidas el sábado 25 de
noviembre, muchas de ellas aprehendidas sin tener ninguna relación con los
actos violentos que se registraron esa tarde noche.
Un peritaje criminológico realizado a 141 detenidos habría tardado una
semana y media. Sin embargo, en Oaxaca se aplicó el Artículo 17
Constitucional que dice que la justicia debe ser pronta y expedita, pues a
pesar de ser días inhábiles se determinó que se trataba de reos de alta
peligrosidad y en poco más de 24 horas fueron trasladados hasta un penal en
Nayarit.
Lo anterior, indica la abogada de la asociación civil, muestra una
contradicción del Artículo 17 Constitucional, porque es pronta y expedita
para aquellos que no compaginan con la ideología de gobierno, en cambio
para quienes no son gobierno la justicia -cuando la hay- es tardada.
La abogada expuso que hay testimonios que hablan de personas que
efectivamente habían participado en la movilización durante la mañana,
otras que estaban en el momento y lugar equivocado, pero que también fueron
detenidas violándose sus garantías individuales, pues eran ciudadanas y
ciudadanos pacíficos y sin relación en el movimiento político social.
Flor Gutiérrez sostuvo que de esta forma los gobiernos federal y estatal
tratan de sembrar miedo en la ciudadanía, en especial con las personas que
simpatizan con el movimiento popular-social que inició en Oaxaca en mayo
pasado.
También, apunta, hay una pretendida demostración de poder por parte de
quienes gobiernan, con una clara violación a los derechos humanos de las y
los oaxaqueños.
CAREOS IMPROCEDENTES
Por otra parte, Flor Gutiérrez, quien ha realizado también un trabajo a
favor de los derechos de las mujeres, consideró improcedente el careo entre
un grupo de mujeres y los militares detenidos por el delito de violación en
el penal de Monclova, Coahuila.
Cuestionada sobre el caso, apuntó que después de la reforma al Artículo 20
constitucional se agregó el apartado B, donde se establece el derecho de
las víctimas a rechazar el careo, apegándose al apartado B, que es una
garantía constitucional, aunque esa prueba haya sido solicitada por la defensa.
Lo anterior, puntualizó Gutiérrez Gutiérrez porque el bien jurídico
tutelado es la libertad sexual y el hecho de estar frente a sus agresores
les afectaría psicológicamente al recordar las escenas de violencia que
sufrió antes, por lo que el Ministerio Público adscrito al juzgado debió
oponerse a ese tipo de solicitudes.
Cabe recordar que el 11 de julio, 14 mujeres fueron violadas por más de 20
elementos del Ejército Mexicano en el municipio de Castaños, en la zona
centro de Coahuila, ocho de ellos fueron detenidos y por primera vez en
México son juzgados por la vía civil y no la militar.
La defensa de los militares solicitó carearse con las víctimas, las cuales
han sido sometidas a esta prueba jurídica desde el 21 de noviembre y hasta
el 11 de diciembre.
Ello, sostiene Gutiérrez, es resultado de una falta de visión y cultura al
respeto de los derechos humanos de las personas, pero sobre todo de las
mujeres, que además está atravesada por la visión de mujer-objeto, los
fundamentalismos, el patriarcado y el machismo.
06/FG/GG/CV











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